Alcalde de Yacuiba emite: Decreto Municipal que mantiene la cuarentena condicionada y amplía el horario de trabajo

El alcalde de Ramiro Vallejos, emitió el Decreto Municipal 025/2020 que tiene por objeto mantener la Emergencia Sanitaria Municipal y ampliar el plazo de la Cuarentena Condicionada y Dinámica de alto riesgo en todo el municipio de Yacuiba, que se aplicarán a partir del 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2020, de acuerdo a la normativa nacional y departamental. Al mismo tiempo, ampliar los horarios de circulación de personas y vehículos, en el marco del horario ya establecido en los Decretos Supremos Nº 4245 y 4276.

Este Decreto Municipal en su inciso 2 del Artículo 1, establece que la determinación del nivel de riesgo será considerada periódicamente en base a los indicadores y reportes epidemiológicos definidos por el Ministerio de Salud, los SEDES, la Red de Salud y los parámetros municipales, acompañados de la realidad social y la particularidad de la zona fronteriza; lo que implica, que en cualquier momento, se puede disponer o retornar a las restricciones, para preservar la salud pública de los estantes y habitantes del municipio de Yacuiba.
Artículo 2º. (Medidas Reguladoras de la Cuarentena en la Jurisdicción Municipal de Yacuiba). I. En el marco de la cuarentena de riesgo alto, se mantienen las siguientes medidas:
  1. Apertura de las fronteras municipales, habilitando los servicios de transporte de pasajeros a nivel municipal e interprovincial, en el horario laboral ya establecido por los Decretos Supremos Nº 4245 y 4276. Asimismo, en el marco de la normativa nacional y departamental a emitirse, deberá efectuarse el servicio en coordinación con las ETAs vecinas del territorio de la Región Autónoma del Gran Chaco.
  • Suspensión de vuelos nacionales, con excepción de vuelos humanitarios.
  • Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles de educación pública y privada, en sus distintas modalidades educativas; y, si se implementan las clases virtuales, estará sujeta las normativas que se emitan desde la autoridad educativa nacional compatibles con consensuadas con las unidades educativas del Distrito Municipal de Yacuiba.
  • Suspensión de eventos culturales, deportivos incluyendo gimnasios y zumbas, festividades y actividades religiosas, concentraciones políticas, funcionamiento de guarderías infantiles, bares y restaurants, discotecas y todo tipo de lugares donde genere aglomeración de personas. Excepto, los que correspondan cumplir las autoridades electorales en sujeción a su calendario electoral.
  • Prohibición de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes entre horas 18:00 p.m. y 06:00 a.m.
  • Prohibición de circulación de vehículos, los sábados y domingos.
  1. Se exceptúa de la aplicación del inciso 1) del Parágrafo I del presente Artículo, al ingreso de los conductores del transporte de carga, alimentos, insumos de bioseguridad, materiales de primera necesidad, mercancías u otrosestablecidos por norma, quienes deberán cumplir con los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto, debiendo asumir la empresa de transporte el costo del test rápido obligatorio para cada uno de sus conductores y de sus acompañantes.
Artículo 3º. (Medidas de Bioseguridad). Se tengan como válidas y aplicables, las vigentes en el DS N° 4276 y las que se regulen en la normativa nacional a emitirse y las que rigen en los Decretos Municipales vigentes; y, las que se dispongan posteriormente.
Artículo 4º. (Medidas de Cuarentena Condicionada y Dinámica de Alto Riesgo). En la jurisdicción territorial del Municipio de Yacuiba, en cumplimiento a la cuarentena condicionada y dinámica de Alto Riesgo, se aplicarán las medidas siguientes:
  1. Se mantiene la circulación de las personas de acuerdo al último digito de la cedula de identidad, con fines de abastecimiento, concurrencia a entidades financieras, gobiernos regionales o entidades públicas que realizan tramites autorizados; en lo que respecta al personal relacionado con la reactivación económica, deberá portar el credencial otorgado por la empresa o el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba. Los que no puedan salir de lunes a viernes, serán compensados con los días sábados hasta horas 17:00 (5:00 p.m.) por las fiestas patrias y regionales, solo en casos excepcionales.
  • El trabajo en entidades públicas y privadas, en jornada laboral será de seis horas de lunes a viernes, priorizando la modalidad de trabajo presencial o virtual según los casos; desde horas 7:30 00 a.m. hasta horas 13:30 p.m., con las tolerancias de ingreso y de salida para casos de sospechosos de infestación o asintomáticos sujetos a acreditación de cuadro clínico.
  • La circulación vehicular para transporte de trabajadores a cuenta de las empresas privadas, se efectuará previa autorización y verificación por parte del Gobierno Municipal, en coordinación con la Policía Boliviana y/o Fuerzas Armadas.
  • Circulación vehicular de bicicletas o motocicletas, solo el conductor, con fines laborales, debidamente acreditado.
  • La prohibición de circulación de personas menores de doce (12) y mayores de sesenta y cinco (65) años, de lunes a viernes.
Artículo 5º. (Regulación Trabajo y Horarios de Actividades Permitidas).
  1. En el marco de la Normativa nacional a emitirse se da continuidad a las actividades económicas, siguientes:
  1. Actividad del sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero y forestal, estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en el horario de 5:00 a.m. hasta 18:00 p.m., en función a cada una de las actividades que desarrollan.
  • Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en el horario de 5:00 a.m. hasta 18:00 p.m. en función a cada una de las actividades que desarrollan, tales como, por ejemplo: los proveedores de cal, cemento, yeso o ripio, compatibles con las actividades de construcciones civiles y otras.
  • Actividades económicas del sector de la construcción se realizará en el horario de 5:00 a.m. hasta 18:00 y se dará cumplimiento al protocolo de bioseguridad consensuado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y los exigidos por otras normas.
  • De servicio de entrega de comida a domicilio, se mantiene el horario de 09:00 a.m. hasta 21:00 (09:00 p.m.), de lunes a domingo. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración, deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes, sujetos a protocolo establecidos de carácter municipal.
Se mantiene las permisiones excepcionales de habilitar restaurantes  con ventas de servicio de entrega de comida a domicilio o lugar de trabajo, de lunes a domingo, de horas 9:00 a.m., a horas 09:00 p.m.; sea en su propio medio de transporte o alquilada o rentado de servicios de radio móvil, intercalado cada día, por terminación de placa par e impar. No podrán brindar servicio de consumo en dicho local, bajo ningún concepto.
  • Se mantiene los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio en horario de 09:00 a.m. hasta 21:00, horas de lunes a viernes, sujetos a los protocolos establecidos.
  1. Regulación de Comercio, talleres mecánicos, eléctricos y otros:
  1. Las actividades comerciales en Mercados Municipales y Supermercados, se sujetarán bajo medidas de bioseguridad y a protocolos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, al funcionamiento de horas 06:00 a.m. a horas 17:00, dándose una hora para que acomoden el cierre de sus negocios y retornen a sus domicilios (horas 18:00). Las tiendas de Barrio bajo las mismas normas de bioseguridad y protocolos, funcionarán de horas 06:00 a.m. a horas 18:00.
  • Se amplía las horas de atención de actividades comerciales o gremiales desde  hasta 6:00 a.m. hasta horas 17:00 (5:00 p.m.), dándoles tiempo para que retornen a sus domicilios, una hora, o sea, hasta horas 18:00; solo los días lunes, miércoles y viernes; y si cayera dichos días en feriado nacional o regional, se compensará con los días sábados en él y hasta el mismo horario.
  • Se amplía el horario de las actividades de peluquería, sastrería y modistas (6:00 a.m. hasta horas 17:00, sujetos a los protocolos de bioseguridad vigentes.
  • Se amplía el horario de funcionamiento de talleres mecánicos, eléctricos, tapiceros, metal metalúrgico, lavaderos de vehículos y afines, 06:00 a.m. a 17:00 (5:00 p.m.), bajo normas de bioseguridad vigentes.
  • Se amplía el horario de funcionamiento de las ferreterías o corralones o agro veterinarias, por estar vinculadas a la construcción de obras civiles y actividades agropecuarias, también podrán habilitar sus servicios de horas 6:00 a.m. a horas 17:00, con medidas de bioseguridad para su personal y el consumidor vigentes.
  • Se amplía el horario de funcionamiento de los silos y balanzas de pesajes de productos agrícolas fuera del área urbana, por estar vinculada a la actividad agrícola de horas 06:00 a.m. hasta horas 17:00, funcionarán sujetos a medidas de bioseguridad vigentes.
  1. Regulación de Servicios Financieras y de Librecambio, igualmente se amplían los horarios.
  1. La atención de servicios financieros en Bancos, Cooperativas, Fondos Financieros y Mutuales que cuentan con autorización de intermediación financiera, se sujetarán al horario de 6:00 a.m. hasta 17:00 p.m. de lunes a viernes, con todas las medidas de bioseguridad y protocolo para personal de atención y usuarios.
  • La atención de casas de cambios o librecambio: las actividades de cambios de moneda boliviana a extranjera y viceversa, que desarrollan casas de cambio y librecambistas en puntos fijos, se sujetarán al horario de 6:00 a.m. hasta 17:00 p.m. de lunes a viernes, bajo las mismas normas de bioseguridad y protocolos.
  1. Regulación de Ingreso y Salida de Motorizados de Transporte de Carga Internacional.– I. Se deberá cumplir con la regulación de descongestionamiento temporal en ambos lados de la frontera:
  1. Ingreso de la República de Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia. – A partir del día 01 de agosto  del 2020, desde horas 06:00 (hora argentina) de medios de transporte, debiendo el conductor realizar todos los trámites migratorios y de transporte de Gendarmería y dirigirse a su  medio de transporte donde esperará la conclusión de su trámite, el incumplimiento a lo referido se levantará acta de infracción a la empresa y al agente del transporte aduanero conforme a su normas, sujeto al horario desde el miércoles 01 de agosto  del 2020 hasta el lunes 31 de agosto  del 2020 inclusive:
Actividad Salida de Argentina a BoliviaHora Estimado de InicioHora Estimada de ConclusiónDías LaboralesCantidad de Ingreso
1Salida de Camiones con Carga Peligrosa-tránsitos aduaneros y SICOIN anticipados-lastres6:00 a.m.12:00Lunes a DomingoDe acuerdo a operativa aduanera
2Salida de Argentina de Camiones con carga peligrosa, tránsitos aduaneros-SICOIN anticipados y no lastres18:0021:00Lunes a domingoDe acuerdo a operativa aduanera
3Salida de camiones vía exportaciones locales, no lastres23:006:00Lunes a domingoDe acuerdo a operativa aduanera
4Salida de camiones (total), carga peligrosa-transito aduaneros-SICOIN anticipados17:0021:00Solo sábadosDe acuerdo a operativa aduanera
Los camiones podrán ingresar contando con toda la documentación legal para ser liberados de ambos servicios y los que ingresan a su playón sin reunir todos los requisitos, se sujetarán a las sanciones conforme a su normativa aduanera.
  • Salida del Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de la Argentina. – A partir del miércoles 01 de agosto del 2020 hasta el 31 de agosto del 2020, desde horas 11:00 a.m. (hora boliviana), podrán ingresar a la República Argentina, sujeto a las siguientes reglas:
Actividad Salida de Bolivia a la ArgentinaHora Estimado de InicioHora Estimada de ConclusiónDías LaboralesCantidad de Ingreso
1Salida de Camiones Cargados y con Lastre11:00 a.m.16:00Lunes a DomingoDe acuerdo a operativa aduanera
2Salida de Camiones cargados y lastres16:0020:00Lunes a domingoDe acuerdo a operativa aduanera
3Salida de Camiones cargados y lastres20:0022:00Lunes a domingoDe acuerdo a operativa aduanera
4Salida de camiones con exportación de bananos22:0023.59Domingos y ViernesHasta 36 camiones
5Salida de camiones11:0017:00Sábado y DomingoDe acuerdo a operativa aduanera
6Salida de camiones (lastres)17:0021.00SábadoDe acuerdo a operativa Aduanera
  1. Asimismo, podrán mantenerse, o reducirse o modificarse los horarios y hasta el mismo número de medios de transporte a ingresar o salir de ambos países, de acuerdo a la capacidad operativa de control de la policía boliviana y personal municipal y de acuerdo a las medidas de control sanitario por la emergencia del control y contención de la pandemia del COVID-19, en sujeción a la autonomía normativa del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
  1. En función a la coordinación del control operativo aduanero, podrán mantener, incrementar o disminuir el número de paso de camiones para ambos lados de la frontera, sin necesidad de nueva normativa; en todo caso, respetando los horarios a ser consensuados entre autoridades de los municipios de Yacuiba y Prof. Salvador Mazza.
Se deja constancia que, dentro de los horarios autorizados, podrán incrementar el número de ingreso y salida de motorizados de cualquier tipo, a la sola coordinación de las autoridades aduaneras y migratorias de ambos países y las autoridades policiales y municipales de Bolivia.
  • De Servicios de Operación de Justicia (Órgano Judicial, Fiscalía, Unidades Operativas de Policía, Personal de SAE (Servicio de Apoyo Emocional), SLIM (Servicio Legal Integral Municipal) y DNNA (Defensoría de la Niñez y Adolescencia) y Abogados Defensores de Imputado o Patrocinadores de Victimas, cumplirán sus actividades en los horarios regulados por el Órgano Judicial, Fiscalía y Órganos de Investigación; y, excepcionalmente los turnos para medidas de control jurisdiccional para casos específicos.
Fuera de dicho horario, todos deberán acatar las restricciones, por razones de prevención, control y contención del Coronavirus (COVID-19).
En todos los casos, deberán ejercer su trabajo bajo medidas de bioseguridad y protocolos inherentes a sus rubros. En las permisiones, incluye los servicios de Registro de Derechos Reales, Registro de Antecedentes Penales y otros de su área administrativo.
Para el efecto, cada Abogado deberá tramitar su permiso de circulación únicamente para cumplir dichas labores vinculadas al acceso a la justicia y a la tutela judicial; en caso de incumplimiento, los permisos serán suspendidos.
Y, en el caso del personal del SAE, DNNA y SLIM, los mismos estarán sujetos a la supervisión de sus inmediatos superiores.
  • Servicios de Oficinas de Nacionales de Aduana, Migraciones, Impuestos Nacionales, INIAF, SENASAG, SEGIP-SEGELIC y otros, se sujetarán al cumplimiento específico de sus funciones, en los horarios regulados por sus instancias superiores y bajo protocolos de bioseguridad, sin perjuicio de cumplir las normativas locales en todo aquello que sea compatible con las restricciones locales.
  • Las actividades de Educación virtual, el Gobierno Autónomo Municipal concederá las autorizaciones de circulación de vehículos a Profesores y Directores, sólo para entrega de materiales a las distintas unidades educativas del área dispersa y concentrada (rural y urbana) y con cumplimiento a protocolos de bioseguridad, sujetos a los horarios autorizados.
  • Las visitas a Plazas, Plazuelas, Parque Saludable y otros, por parte de los niños menores de 12 años y mayores de 65 de años, se permitirá la salida a recreación los días sábados y domingos de horas 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de horas 14:00 a horas 17:00 hasta una distancia o radio de acción máxima de 500 metros alrededor de su domicilio con el uso de las medidas de bioseguridad y manteniendo la distancia de 1 ½, acompañados de una persona mayor que los cuide. Se efectuará riguroso control de la proximidad de domicilio de los menores de 12 años y mayores de 65 años, a fin de hacer respetar el radio de la distancia domiciliaria.
  • Artículo 6º. (La circulación de las personas para fines de abastecimiento, producción y distribución).
  • Las personas naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para éstas; así como, la elaboración de productos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
  • Las personas naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad y artículos de consumo masivo, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. Sin embargo, a efectos de mantener el ordenamiento y el descanso del personal de control, la hora de ingreso a la zona de destino de descarguío, será determinado administrativamente. 
  • Las personas naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y artículos de consumo masivo, deberán proporcionar los medios de transporte, preferentemente de prestadores de servicio público y gestionar las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.
  • Servicios de Combustible. Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.
Artículo 7º. (Circulación Permanente de Personal y Vehículos).
  1. Por razones de necesidad, se continuará con la circulación del personal de:
  1. Sistema de salud del sector público y privado
  2. Fuerzas Armadas;
  3. Policía Boliviana; y
  4. Otras instituciones, empresas de servicios públicos, servicios estratégicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el marco del presente Decreto Municipal.
  1. Excepcionalmente, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor, como por ejemplo: viaje por situación de enfermedad grave, accidente de tránsito o fallecimiento de algún familiar, con la presentación del justificativo que los respalde debiendo tramitar su permiso en todas las instancias que le permitan llegar a destino, tomando en cuenta que el Municipio solo tiene tuición de regulación dentro de la jurisdiccional territorial de sus límites.
  1. Podrán movilizarse los vehículos para el traslado del personal de los siguientes servicios, instituciones, sectores y actividades:
  2. Sistema de salud del sector público y privado;
  3. Fuerzas Armadas;
  4. Policía Boliviana
  5.  Vehículos del nivel central del Estado, de instituciones de creación constitucional y legal;
  6. Actividades que proveen insumos y materias primas, distribuyen y comercializan productos;
  7. Servicios de entrega a domicilio;
  8.  Servicio de transporte de personal de servidores públicos; y
  9. Otras que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades.
Artículo 8º. (Jornada Laboral). La actividad laboral, se regula de la manera siguiente:
  1. A partir del 1 al 31 de agosto de 2020, la jornada laboral del sector público y privado, se mantiene el horario de horas 7:30 a.m. hasta 13:30 p.m. Inclusive, se podrá optar de acuerdo a la naturaleza del trabajo y del servicio público, en la modalidad de trabajo virtual o teletrabajo; en el caso del municipio, se brindará la tolerancia por razones de trabajo y de situación de cuadro clínico acreditado.
  • Se debe prever un ingreso y salida escalonada, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Artículo 9º. (Transporte del Servicio Público y Privado): En el marco de los Decretos Supremos 4245 y 4276, arriba mencionados:
  1. El servicio de taxis, trufis y micros de carácter municipal, para habilitarse y prestar servicio, deberán ajustar su funcionamiento al protocolo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, instancia que deberá disponer el reordenamiento vehicular limitando el horario de 06:00 a.m. a 18:00 (6:00 p.m.) y la circulación por terminación de placas (par/impar) en forma intercalada por día; o sea, el lunes circularán los de la placa par y el martes la placa impar y así sucesivamente.
  • El transporte intermunicipal e interprovincial, se estará sujeto a las condiciones o requisitos, días y tarjetas de operación, que se implementen en función a los acuerdos con los municipios vecinos y a la disposición departamental.
Esta regulación, comienza a ser aplicada el día que regulen las normativas especiales, en función a los acuerdos a consensuarse. NO se admitirá imposiciones de municipios vecinos y del nivel departamental.
  • El transporte privado solo podrá circular con la credencial emitido por la empresa o la titularidad para cumplir con los trabajos permitidos, previa obtención de la autorización municipal o la nacional, en el horario de ingreso laboral 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de salida de 12:00 a.m. hasta 17:00 p.m. con una de tolerancia para llegar a su domicilio hasta las 18:00 p.m. (6:00 p.m.).
Se entiende transporte privado, cuando el vehículo es manejado por el propio titular y solo destinado para traslado a punto de fijo de su fuente laboral. Para el efecto, debe tramitar su permiso o autorización municipal.
  • Respecto al transporte libre no organizado, se sujetará a regulación específica y previa autorización de las autoridades llamadas a garantizar el orden público.
Artículo 10º. (Situación de Trabajadores Bagalleros y Estibadores). Su retorno a la actividad laboral dependerá de las permisiones que adopte el nivel central del Estado o por las entidades aduaneras y migratorias, sujeto a protocolos que aprueben dichas instancias. Para cuyo objeto, el Gobierno Municipal coadyuvará según sus competencias, tomando en cuenta que existen las prohibiciones de entradas y salidas de personas al interior o al exterior del país, previstas en distintos Decretos Supremos, citando únicamente los DDSS Nº 4245 y 4276.
Artículo 11º. (Mantenimiento del Orden Público). El presente decreto municipal contiene normas de interés social y sanitario, por lo que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana acantonadas en la jurisdicción municipal de Yacuiba, se hallan obligadas a ayudar a mantener el orden público, en los términos del Art. 14 del DS Nº 4245 del 28 de mayo y Art. 13 del DS N° 4276 del 26 de junio del 2020, en concordancia con los Arts. 244 y 251 de la Const. Pol. del Estado. Estableciéndose que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, podrá acudir al auxilio de dichas fuerzas de seguridad del Estado, para hacer cumplir la presente regulación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.- Los permisos de circulación para vehículos públicos y particulares (dedicados a actividades agropecuarias, industriales, de construcciones civiles y otras) emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, con anterioridad a la publicación del presente Decreto Municipal quedan válidos y vigentes hasta el 31 de agosto de 2020; en todo caso, sujetas a supervisión y control en su buen uso y dentro de los horarios establecidos en las normas nacionales y en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Son responsables de su ejecución y cumplimiento de la presente disposición las Secretarias, Direcciones y unidades dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en función de su competencia.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.
DISPOSICION FINAL TERCERA.-  El presente Decreto Municipal se adecuara a la normativa nacional que puede emitir el Gobierno Nacional con relación a la ampliación y/o modificación de la cuarentena condicionada y dinámica de Alto Riesgo en todo el territorio de Bolivia.
DISPOSICIO FINAL CUARTA.- El presente decreto, podrá ser modificado en función criterios técnicos y legales que justifiquen la necesidad de su modificación.



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