Diputados aprueban ley para que clínicas privadas atiendan enfermos de COVID obligatoriamente
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley 864 que de
manera extraordinaria establece que las clínicas, hospitales y establecimientos
de salud privados de todo el país estarán obligados a atender a las personas
que hubiesen contraído el virus de la COVID-19.
Dicho Proyecto fue remitido por el Senado Nacional, en su condición de
Cámara de origen. Sin embargo, luego de un debate de más de cuatro horas, el
pleno de Diputados optó por introducir varias modificaciones, por lo que luego
de su aprobación fue devuelto al Senado para su sanción.
El objeto del Proyecto es “garantizar la atención gratuita de pacientes
con Coronavirus COVID-19 por parte del Subsistema Privado de Salud que integra
el Sistema Nacional de Salud, estableciendo a su vez el mecanismo para el
reembolso por parte del Estado”.
Según la norma, los servicios de salud del Subsector Privado deberán
atender, obligatoriamente y sin dilación alguna, a todas las personas que sean
referidas por el Sistema Público de Salud, a fin de ser diagnosticadas,
atendidas o tratadas por Coronavirus COVID -19, de acuerdo a los protocolos de
bioseguridad y del manejo clínico-terapéutico establecidos por el Ministerio de
Salud y la Organización Mundial de la Salud.
El proyecto aprobado este miércoles 1 de julio señala que el Órgano
Ejecutivo realice el reembolso a las entidades privadas que presten servicios a
los afectados por la pandemia, por concepto de costos por diagnóstico, atención
y tratamiento, conforme a reglamentación que será emitida por el Ministerio de
Salud como órgano rector de las políticas nacionales de salud.
Respecto al financiamiento, para que el Ejecutivo solvente el pago a las
entidades de salud privadas, el Proyecto de Ley autoriza a ese Órgano utilizar
recursos en el marco de la Ley de Gestión de Riesgos, y también de los créditos
y donaciones externas que ingresen al país por efecto del Coronavirus, e
internas.
La Disposición Final Única señala que los pacientes con Coronavirus “que
opten por acudir directamente a la atención y tratamiento por parte del
Subsector Privado de Salud deberán acordar con los Servicios Privados de Salud
los costos y condiciones en el marco de la libertad contractual”.
Sin embargo, también instruye al Ministerio de Salud regular los costos
de atención, tratamiento, intervención quirúrgica, prestación en especie de los
pacientes enfermos por el COVID-19 del Sector Privado de Salud bajo el
principio de transparencia, economía, proporcionalidad y razonabilidad.

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